6.º Tanto en los locales de descanso como en los espacios mencionados en el apartado anterior deberán adoptarse medidas adecuadas para la protección de los no fumadores contra las molestias originadas por el humo del tabaco.Los apartados 5 y 6 no serán de aplicación, a excepción de en lo relativo a aquellas obligaciones contenidas en los mism